Escrito por: Lic. Beatriz Yllescas

La reforma de subcontratación, que tuvo lugar en meses pasados, tiene gran trascendencia, ya que marcó un parteaguas al prohibir el outsourcing de personal y permitir solo aquel que es especializado (debidamente condicionado por el tema del REPSE y el objeto de la sociedad contratante y contratista).

Pero, su trascendencia va más allá del ámbito laboral, y hay que estar conscientes que las autoridades fiscales, no solo lo vieron como la ventaja que representaba en la consecución de logros de carácter social para la clase trabajadora, sino también porque implica el cerrar la pinza en materia de la cadena de suministro de servicios.


Si contratas servicios especializados, solo podrás deducir su costo, siempre y cuando cumplas con el Registro ante el REPSE, pero para que puedas acceder al REPSE tienes que tener sí o sí una opinión positiva de cumplimiento ante las autoridades fiscales: IMSS, INFONAVIT Y SAT.


¿Contratistas o supervisores de las obligaciones?

Puede que ahora nos encontremos inmersos en este escenario, en donde debemos verificar que nuestro proveedor cumpla con sus obligaciones de carácter laboral y de seguridad social, con la respectiva responsabilidad solidaria que ello conlleva en caso de que no cumpla con dichas obligaciones.

Siendo así, que nos convertimos en una especie de supervisor de las operaciones de nuestro proveedor; lo cual por nuestro bien, no solo es necesario sino recomendable, a fin de evitarnos sorpresas que afecten nuestro bolsillo y nuestra ya de por sí mermada tranquilidad fiscal.

Y es justo este punto en el que me quiero enfocar; están muy de moda los casos de gente conocida del medio político y del espectáculo que están siendo sujetos a procesos del orden penal por delitos relacionados con el lavado de dinero , son acusados de simular operaciones y facturar operaciones sin contar con los recursos humanos y operativos para cumplir con el objeto del contrato.

Como resultado, caen en la figura de, los conocidos en la jerga fiscal como, EFOS (Empresas Facturadoras de Operaciones Simuladas). Es decir, aquellos que venden facturas a quienes quieren deducir gastos, éstos últimos llamados EDOS (Empresas que deducen operaciones simuladas).

Pero ¿cómo se vinculan los llamados EFOS y EDOS con los delitos en materia de Prevención de Lavado de Dinero?

Bueno, en primer lugar, es preciso señalar que conforme al artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF):

“Cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes.”

Artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación

Pero además en la parte in fine del último párrafo del propio artículo refiere que:

“Asimismo, las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales antes señalados se considerarán como actos o contratos simulados para efecto de los delitos previstos en este Código.”

Artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación

¿Y las sanciones?

En este sentido, el artículo 113 Bis del código en análisis, refiere que se impondrán de 2 a 9 años de prisión como sanción, al que por sí o por interpósita persona, expida, enajene, compre o adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.

Adicionalmente, el propio artículo 113 Bis, en su último párrafo señala literalmente, que el delito de operaciones simuladas, podrá seguirse simultáneamente con el previsto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, siendo este último el de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita o más comúnmente conocido como Lavado de Dinero.

Ahora bien, de la revisión a la fracción II del artículo 400 Bis en mención, que señala que:

“II. Para efectos de este Capítulo, se entenderá que son producto de una actividad ilícita, los recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando existan indicios fundados o certeza de que provienen directa o indirectamente, o representan las ganancias derivadas de la comisión de algún delito y no pueda acreditarse su legítima procedencia.”

Artículo 400 Bis, fracción II del CFF

Ciertamente, el texto del artículo en cuestión, parte del supuesto de la existencia de un delito previo (la simulación de operaciones o el uso de documento falso) a partir del cual se obtengan ganancias o recursos. Es así que cuando los EFOS y EDOS encuadran su conducta en el tipo penal de Lavado de Dinero o uso de recursos de procedencia ilícita, se sanciona con una pena corporal que va de los 5 a los 15 años de prisión.

Por ello, es que hablamos de lo imperativo de supervisar el cumplimiento de obligaciones por parte de nuestros proveedores.


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Por Sapse